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¿Es legal que un Ayuntamiento amplíe el listado de razas de perros considerados como potencialmente peligrosos?

En España contamos con más de 8.000 municipios y cada uno de ellos tiene su propia normativa de protección animal. Con carácter general, en cada una de ellas, se cita expresamente qué razas de perros son consideradas como potencialmente peligrosos. De ahora en adelante citaré a estos animales como P.P.P.

Resulta curioso ver cómo muchos Ayuntamientos de toda España han decidido por voluntad propia y sin competencia legal expresa a tal efecto ampliar el listado de razas de perros consideradas como potencialmente peligrosas. Por ello, podemos encontrarnos con normativas municipales de protección animal de algunos consistorios que se atreven erróneamente desde el punto de vista legal a calificar como perro potencialmente peligroso a un perro mastín napolitano, dóberman o dogo de burdeos, a modo de ejemplo.

Con frecuencia, me hacen las siguientes preguntas:

“¿Puede un Ayuntamiento ampliar el listado estatal de razas de perros consideradas como potencialmente peligrosas?”

La respuesta es no. Ningún Ayuntamiento puede por motu propio decidir y regular que una determinada raza de perro es considerada como potencialmente peligrosa.

Un Ayuntamiento solo puede contemplar en su normativa municipal el listado de las ocho razas que el legislador estatal considera como potencialmente peligrosas.

¿Cuáles son las ocho razas consideradas como potencialmente peligrosas y en qué ley se regula?

El listado de las ocho razas catalogadas legalmente como perros potencialmente peligrosos en toda España, se regula en el Anexo I del Real Decreto 2878/2002 y son las siguientes:

  1. Pit Bull Terrier
  2. Staffordshire Bull Terrier
  3. American Staffordshire Terrier
  4. Rottweiler
  5. Dogo Argentino
  6. Fila Brasileiro
  7. Tosa Inu
  8. Akita Inu

¿Los perros mestizos de estas razas pueden ser considerados como P.P.P.?

Sí, la citada normativa contempla las ocho razas mencionadas y los perros que tengan mestizaje de estas razas.

¿Hay excepciones dentro de las ocho razas de perros consideradas como P.P.P.?

Sí, ya que la citada normativa regula que los perros de estas ocho razas o mestizos de las citadas razas no serán considerados como perros potencialmente peligrosos cuando se trate de perros guía, perros de asistencia adiestrados o en fase de instrucción debidamente acreditados conforme a la legislación autonómica o estatal.

¿Puede una Comunidad Autónoma ampliar el listado de las ocho razas consideradas como P.P.P?

No, según lo dispuesto en la Disposición Final 2ª del Real Decreto 287/2002, ya que establece que esta competencia es estatal. No siendo legítimo en base a este artículo el hecho de que Comunidades Autonómas y muchos menos los Ayuntamientos amplíen el listado de las ocho razas de perros consideradas como P.P.P. según el mandato del legislador estatal.

¿Existen leyes autonómicas que amplían el listado estatal de las ocho razas?

Sí, a modo de ejemplo, Andalucía y la Comunidad Valenciana cuentan con decretos autonómicos que incluyen más razas. Si bien, desde mi punto de vista, estas normas presuntamente rozarían  la ilegalidad en base a la  Disposición Final 2ª del Real Decreto 287/2002.

¿En la Región de Murcia se cumple con el mandato del legislador estatal en lo que se refiere a la consideración de las ocho razas de perros consideradas como P.P.P?

No porque en la Región de Murcia podemos apreciar cómo varios de sus Ayuntamientos se están excediendo de sus competencias legislativas al ampliar el listado de P.P.P.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Molina de Segura, entre otros, ha ampliado con cinco razas más el listado estatal de las ocho razas de perros consideradas como P.P.P. en su respectiva ordenanza de protección animal, algo que es ilegal, porque los Ayuntamientos no tienen competencia para hacerlo.

No obstante, me consta la buena voluntad de este Ayuntamiento y su preocupación por el bienestar animal por lo que en una Mesa de Trabajo de Bienestar Animal realizada en este muncipio y en la que participé les informé de este punto para que lo tengan en cuenta y lo modifiquen en su ordenanza.

¿Puede un Ayuntamiento catalogar a un perro como P.P.P. con independencia de su raza por otros motivos?

Sí, solo en dos supuestos, que menciono a continuación:

1) Cuando un perro muerde a una persona y/o otro animal y con posterioridad a la vigilancia antirrábica se valora de forma acreditada y fehaciente por expertos (veterinarios, adiestradores y/o etólogos caninos) que el animal es agresivo.

2) Porque reúna todas o la mayoría de las características morfológicas descritas en el Anexo II del Real Decreto. En tal caso, se le debe emplazar al propietario del animal para que se saque la licencia en el plazo de un mes y/o para que haga alegaciones y demuestre que su animal no reúne dichas características.

¿Ha habido Ayuntamientos condenados por un juez por regular razas de perros no contempladas por la normativa estatal?

Sí, de hecho el Ayuntamiento de Pamplona fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por sancionar a un propietario de un perro dobérman por pasearlo sin bozal y sin licencia para la tenencia de P.P.P. en base a un artículo de su ordenanza de protección animal, en virtud de la cual calificaba ilegalmente como P.P.P. al perro de raza dobérman. El Tribunal lo declaró nulo.

fuente: eldiario.es

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